El acta de defunción certifica el cese completo y definitivo de signos vitales en una persona, ya sea una muerte producida de manera natural o violenta.
Este documento debe ser expedido dentro las 48 horas posteriores al hecho del fallecimiento y tiene como fin la certificación de la muerte para la posterior inhumación o cremación del fallecido, así como para resolver los aspectos legales ligados al fallecimiento (herencias, prestaciones, etc).
Se debe acudir a una oficialía del Registro Civil y aportar la siguiente documentación:
En caso de solicitar un traslado del fallecido a otra localidad a una distancia mayor a 100km para realizar la inhumación o cremación también será necesaria una copia del permiso del sector salud que autoriza su traslado.
También requerirá una autorización de liberación del cuerpo en el caso que se desee ser donado para fines de investigación o docencia.
El trámite para registrar fallecimiento y obtener el acta de defunción es totalmente gratuito.
Realizar el trámite ante la administración tiene una duración aproximada de 1,5 horas.